este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 21 de Enero de 2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, lleva cumplido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 21 de Enero de 2011. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a .....