Por las razones antes expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacifica reiterada y consolidada, quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO, LOREDANA y GIAN FRANCO ALGARES, contra quien suscribe, con ocasión de la causa que siguen éstos contra de la ciudadana MARIELA ESCALONA LAGUNA, por nulidad de hipoteca.