De la lectura de la parte infine del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se puede leer textualmente lo siguiente: "...Igualmente solcito que dichas testimoniales sean admitidas comprometiéndome en nombre de mi representado a presentar a los testigos en la oportunidad que fije el Tribunal..." Ahora bien, con respecto a este pedimento se puede observar de la lectura integra de dicho escrito, que no aparece ninguna promoción de Prueba testimonial, es decir, no contiene el escrito, prueba alguna que haga ver a esta sentenciadora que fue promovida la prueba de testigos, por lo que se presume un error involuntario de parte del apoderado judicial de la parte accionante, por lo que se hace la presente aclaratoria, invocando los principios de igualdad procesal y del debido proceso. ASI SE DECIDE.