Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° por no haberse cumplido con los requisitos que establece el artículo 340, ordinal 4°; SIN LUGAR la cuestión previa referente al Ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el artículo 340, ordinal 5° ambas del Código de Procedimiento Civil, cuestión previa que deberá subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 350 dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.