Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS NORMA JOSEFINA LOPEZ CURIEL Y EDECIO RAMON CAMPOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.920 y V-10.707.044, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Loma, Calle Principal, casa sin número y, el segundo en el sector El Aragüí, Calle Principal, casa sin número, ambos en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón y, en .....