ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en razón a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los adolescentes Identidad Omitida, quienes fueron imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de realizar examen medico físico a los adolescentes, cuyos resultados deberán ser remitidos a la Fiscalia Superior. CUARTO: Se acuerda remitir las presentas actuaciones a la fiscalia Superior del ministerio publico, a los fines de que se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes. QUINTO: Se acuerda copia simples solicitado por la.....