En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia y en apego a la doctrina y jurisprudencias antes citadas, este Operador de Justicia, declara INADMISIBLE la presente Acción de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA presentada por el Abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.507.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.249, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: NATALIA RUMANCEN DE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.883.460, quien invoca su condición de co-heredera de la sucesión WLADIMEIR RUMANZEW RUSTANOVICH, en contra de los ciudadanos: ELENA DROBSKI DE RUMANZEW, WALDEMAR FRANCISCO RUMANZEW DROBSKI y ELIZABETH DEL VALLE RUMANZEW DROBSK.....