En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO GARCIA RUIZ, en su condición de HIJOS (AS) a los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA GARCIA DE GALICIA, MARIELIS GUADALUPE GARCIA DE COLINA y DOMINGO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.490.898, V-9.504.436 y V-9.506.814; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Callejón Jurado entre Avenida .....