- Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 11 meses y 20 días en reclusión de la pena de Prisión impuesta, los cuales se cumplen efectivamente el día 28 de Enero del año 2006, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.
- Así mismo, la penada de marras podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta en el presente caso 1 año y 24 dìas de pena cumplida en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen específicamente el día 14 de Marzo de 2006, y Así se Decide.
Se ordena la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a la penada en cuestión de parte de éste .....