Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten se admite la testimonial de los ciudadanos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal: se admite la testimonial de los ciudadanos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración De los expertos Raúl López e Ismary Zarrarraga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón. 2.- Declaración de los funcionarios Policiales Carlos Mavarez, Edgar Sánchez, adscritos al Cu.....