Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: NIUMAN JULIAN GARCES MEDINA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.437.693, de 21 años de edad, estado civil Soltero, nacido en fecha 26-03-1985, de profesión OBRERO, hijo de JULIAN GARCES Y MARIBEL DE GARCES, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle N° 14, vía principal de antiguo aeropuerto, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de Jhonathan José Noguera y el Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 05 días por ante éste tribunal y prohibición de a.....