Así las cosas, observa quien suscribe que las solicitudes de aclaratorias que nos ocupan, fueron presentadas en fechas 21 y 24 de noviembre de 2011, es decir, antes de haberse iniciado el lapso para su interposición, por cuanto no se había librado la certificación por la Secretaría sobre la práctica de las notificaciones, para que iniciara el lapso legal correspondiente para la interposición de recursos, resultando en consecuencia dichas solicitudes extemporáneas por anticipadas. Sin embargo, a pesar del aserto que precede, sobre la validez de solicitudes o recursos presentados anticipadamente, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que aún en el supuesto de haberse presentado alguna solicitud o recurso antes de comenzar a computarse el lapso legal para su interposición o anuncio, como es el caso de autos, dicha actividad no perjudica de forma alguna a la parte contraria, ni invalida el acto, por cuanto éste igualmente cumpliría su .....