PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano OTTO FLORES PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-4.179.550 contra la Sociedad Mercantil Q.A.C. DE FALCON. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Q.A.C. DE FALCON, a cancelar al ciudadano OTTO FLORES PETIT, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTOVEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.121,66). ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, así como los generados por la cantidad a pagar, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo se ordena la Indexación de la cantidad ordenada a cancelar en caso de darse la Ejecución Forzosa, todo de conformidad con lo establecid.....