Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, ciudadanos: AMIL JOSÉ FUGUEROA CHIRINO, parte actora, asistido por la Abog. FLORANGEL FIGUEROA, y ESTHER AÑEZ, parte demandada, asistida por la Abog. IRAELVI ANDREINA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, entréguense los cuatro (4) instrumentos cambiarios (letras de cambio) a la parte demandada, ciudadana ESTHER AÑEZ; tal como lo convinieron las partes. Déjese constancia de ello en autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala .....