En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano OSWALDO DANIEL PENSO RODRÍGUEZ, asistido por el Abg. TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.040, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas .....