Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano HAROLD COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.607.775, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Pedro Gual, Casa numero 22, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón,, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las.....