Con respecto al incumplimiento de las obligaciones impuesta por el tribunal, establece el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Ordinal 1°, una de las causales por las cuales el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o de la Victima, puede Revocar las Medidas Cautelares que se le hayan impuesto a un Imputado; correspondiendo las circunstancias de la aprehensión de la acusada en el asunto IP01-P-2015-003258, las cuales se evidencian de la revisión del sistema juris 2000, y sobre la cual tiene conocimiento este tribunal dado la información aportado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; es por ello, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, y le impone la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la ciudadana RUTH ST.....