PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FELIX JOSÉ COLINA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 12/10/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.007.572, Tercer Año de instrucción, Profesión u oficio: Obrero, y domiciliado Sector La Urbina, Calle n° 3, Casa en construcción frente al preescolar, Estado Falcón, teléfono: NO POSEE.; por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDELIS DEL CARMEN COLINA
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran licitas, útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público. Por cuanto son pertinentes útiles y necesarias.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Juzgado le in.....