Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.797.795, de profesión indefinida, residenciado en la calle José Félix Rivas, del Sector las Piedras, casa s/n, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La cual se encuentra en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que consiste en la Presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal Segundo de Control, y la Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase