5) Conforme al cómputo practicado por la secretaría de este Tribunal, se evidencia que desde el 03 de marzo de 1999, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido cinco (05) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días., sin que la parte querellante, ni los terceros interesados demuestren interés en el juicio, aparte que, uno de los jueces denunciados, hace dos años que dejó de serlo; abstracción hecha, que el Dr. Zoilo Granda, fuese jubilado, que el Dr. Pedro Naveda Sánchez, lo hubiera suplido en su condición de Juez Provisorio, y quien suscribe, posteriormente como titular, se hubiese avocado a conocimiento de la causa, porque aún así, era y es una obligación de ellos, impulsar la notificación de las partes o del Ministerio Público, pidiendo que se admitiera la demanda y se hiciera el trámite correspondiente, por lo que este Tribunal considera que en la presente causa ha obrado el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal en la parte querellante, que se impa.....