DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil PEOPLE, S.R.L., contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte actora a los fines de que señale en el término previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, los cuatro (04) días feriados que reclama, resultando necesario y útil su indicación, a los fines del ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Anéxese la presente decisión al expediente y dé.....