REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS, TREINTA Y UNO (31) de ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).------------------------------------------------------------------------
Años: 194º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por las partes el Tribunal Observa: Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada RAQUEL DIAZ, asistida por la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.068, el Tribunal a los fines de proveer sobre su ADMISION observa: Con relación al Capitulo I el Tribunal la declara INADMISIBLE acogiendo el criterio de recientes jurisprudencias que han establecido que la promoción de meritos favorables deben ser específicos, especial y concretos y no en los términos como en el presente caso ha sido promovido; con respecto a las contenidas en el Capitulo II y III, observa el Tribunal que tales pruebas no reúnen los requisi.....