En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORIELYS YSABEL REVILLA BARRENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.141.684, contra la empresa GRUPO TOTAL 99, C.A. ordenándose restituir de forma inmediata el derecho infringido a la ciudadana antes identificada, en los términos establecidos en la Providencia Administrativa No. 31-01-2012 de fecha 30-04-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del.....