ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de concatenado con el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda imponer como obligación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad. TERCERO: la Ciudadana jueza explico al consumidor que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos .....