Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, y en virtud de la confesión ficta del demandado de autos, al no haber probado nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ULISES ANTONIO CASTILLO, asistido por el Procurador de Trabajadores en Coro-Estado Falcón, Abog. LUIS JOSÉ REYES, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, a pagar al accionante, ciudadano ULISES ANTONIO CASTILLO, la cantidad de TR.....