Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA E INTEGRAMENTE DEL AUTO de fecha 04 de Junio de 2002 dictado por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la Pieza N° 03, Folios 529 y 530 donde declaró procedente el pedimento que hace el Acusado OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA con fundamento en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia fija la audiencia oral y pública para llevarse a efecto los actos de enjuiciamiento para el día Lunes 08 de Julio de 2002, por considerar dicho auto violatorio de los Artículos 49, Ordinal 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1°, 3°, 7°, 65, 164 Ejusdem con fundamento en los artículos 190, 191, 192, 193, 194 y 195 por lesionar los pri.....