Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 01 de marzo de 2005. Y decreta con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia ACUERDA FIJAR UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo, prorroga esta que empezará a contarse a partir del día 01 de Abril del año 2005, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos Alexander Rafael Gutiérrez Oria y Rafael Segundo Villa Gutiérrez. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CÁCERES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS