Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y actualmente recluido la detención judicial para la identificación estipulada en el artículo 558 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer detenido en las instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del estado Falcón, hasta por un plazo de noventa y seis horas, a partir de esta fecha. Líbrese la respectiva boleta de detención judicial. Quedan todos notificados de la presente decisión.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez