En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Por decisión unánime de sus miembros encuentran a la acusada RUTH MARIA RODRÍGUEZ Vda. De MALDONADO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, nacida en fecha 01-08-48, de 57 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Azaer Rodríguez y Amelia Espriella, titular de la cédula de identidad Nro. 4.416.468, con domicilio en el sector Bella Vista, calle Arauca, Nro. 18, natural de Cabimas Estado Zulia, NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (CONYUGICIDIO) EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° en relación con el artículo 83 único aparte del Código Penal venezolano (antes de la reforma.....