En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de amparo intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAVALA SORETT, asistido por el abogado Jesús Medina, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por la Sala primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual se autorizó a la niña Cristina del Pilar Zavala Garciacaro, viajar a los Estados Unidos de Norte América, a partir del 29 de marzo de 2008, hasta el día 17 de mayo de este mismo año, con sus abuelos Emilio Garciacaro López y Saturna Quilote de Garciacaro.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de amparo, antes descrita.