Por los Razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Representante del Ministerio Público, y con lugar la Solicitud de la Defensa. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano SILVESTRE JOSÉ PEROZO titular de la cédula de identidad N° V-19.252.296, de 32 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 19/05/1975, hijo de Carmen Daría Perozo y de Francisco .....