Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el Abogado CRUZ GRATEROL en representación del ciudadano: EDIXON NAVARRO COLINA. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la representación de la víctima, del contenido de este auto. Cúmplase.