este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; a CUMPLIR con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Un (01) Año de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 626 en concordancia con los artículos 620 literales "f" y "d" y 622 de la mencionada Ley. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo i.....