REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: AH16-S-2006-000022
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana: YAKELIN DEL CARMEN VALERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad signada con el Nro V-15.827.531, respectivamente . Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
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