Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas RAILID ZAVALA RAMIREZ y AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.949 y 108.451, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresas MODAS CORO, C.A. y AVENIDA SPORT ENTER C.A.