En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano WILFREDO ALONZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.969.767 contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS;
SEGUNDO: Por razón de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la industria Petrolera
Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA- PROINTEMAS a cancelarle al ciudadano WILFREDO ALFONZO PEROZO, plenamente identificado en autos, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3043,92). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, así como los generados por la cantidad a p.....