En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia Nº 000556/2011, de fecha 5 de mayo 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia Madrid, España, mediante la cual declaró disuelto el matrimonio de los ciudadanos BASSIMA PATRICIA ASSAL KOUSSA y MANUEL JOSE MARTINEZ BORDES.