En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDYS COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de ESPOSO, al ciudadano MAXIMO GUILLERMO GALICIA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.689, con domicilio en la Parroquia Rico Seco, Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HIJA a la ciudadana SHARLENE COROMOTO GALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, t.....