PENALIDAD Y DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en atención a la admisión plena de los hechos realizada por el acusado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, en la presente Audiencia Preliminar de fecha 21 de Mayo del año en curso, quién a su vez fuere venezolano, mayor de edad, natural del Estado Zulia, oficio indefinido, cedulado con el número 15.237.703, residenciado en la casa N # 123, calle N # 23 del Barrio 23 de Enero de ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley lo considera Culpable, por la previa atribución de los hechos delictivos por los que fue acusado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión del Delito de Hurto Calificado en la Modalidad de Fractura, previsto y sancionado en el numeral cuarto del articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa “NEFRILACA”.
En tal sentido.....