En tanto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, a favor del penado NELSON HUMBERTO AMAYA, y consecuencialmente declara REDIMIDA LA PENA por trabajo realizado por el referido penado 3 meses y 22 días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le resta cumplir por la condena de 8 años de presidio que le fuera impuesta, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA