Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JOSE GREGORIO BELLO VALLES de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Mes por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse con la Víctima, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el ordinal primero del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la aprehensión en flagrancia en virtud de que se efectuó al poco tiempo de cometerse el hecho y cuando era perseguido por la víctima, tal como lo e.....