Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, de la siguiente manera: En el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, que se encuentra asentada al folio 80 del tomo duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal, donde aparece borrado y roto debe decir: "... fue presentada en este Despacho una niña hembra.... De nacionalidad Portuguesa, de Cuarenta y Tres años de edad....expuso: Que.....