DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2.005., formulada el 12 de mayo de 2.005., por el Ciudadano WILLIAM REVILLA GALICIA, asistido del abogado AMALIO OVIEDO ARAUJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
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