El presente caso, se observa el abandono voluntario del demandante a la prosecución del juicio ya que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, no ha consignado los emolumentos del alguacil para que se lleve a cabo la intimación de los demandados de autos, lo que es castigado con la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.