Por todos los razonamientos antes expuestos, la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho Superior Judicial, en la causa penal Nº IP01-R-2010-000069, seguido contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VARGAS LANDAETA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.