En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Wilman Castro Mocizo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR GONZÁLEZ PARRA, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en el juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el apelante contra los ciudadanos RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y PEDRO OLLARVES.
TERCERO: Se exonera en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 .....