Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO JESUS VALLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.752.643, asistido de la abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR SUAREZ, Inpreabogado Nº. 61.421, del contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal, de fecha 30 de Mayo de 2011, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que es propietario de las bienhechurías que se describe en la solicitud. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELIGIO JESUS VALLES MARTINEZ, antes identificado, sobre unas bienhechurías que conforman, una vivienda, la cual la se construyó con paredes de bloques, techo de asbesto y zinc y .....