Ahora bien, siendo que en la misma fecha se dejó constancia de la notificación de la parte recurrente la abogada Maria Carolina García, en la cartela del Tribunal y por cuanto el día 23 de mayo de 2012, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación.
El articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una sanción cuando la parte recurrente no cumple con la carga procesal de formalizar el recurso, el cual señala:
"(...omisis...) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis...)".
Por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPER.....