esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Abogados NANCY LISCANO GÓMEZ y WILLIAMS LISCANO HERNÁNDEZ, Defensores Privados del ciudadano RÉGULO ENRIQUE GÓMEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 10/12/2.012 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-003999, seguido en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BORREGALES (Occiso), mediante el cual entre otras cosas se admite la acusación Fiscal y se apertur.....