Analizadas todas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal para resolver, observa: En virtud de la garantía constitucional "a la tutela judicial efectiva" prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente y como quiera que este operador de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso; entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud con base a lo alegado y probado en autos. En consecuencia cumplida como ha sido la evacuación de las testimoniales y analizados suficientemente los recaudos presentados junto con el escrito de solicitud, este Tribunal dejando a salvo los der.....